Contra esta determinación, el mencionado demandado, formuló recurso de casación en el fondo y en
Contra esta determinación, el mencionado demandado, formuló recurso de casación en el fondo y en la forma:
1.- En el fondo, alegó que el auto de vista, confirmó sin fundamento legal la sentencia, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., porque no realizó consideración alguna de la tacha formulada, solo se limitó a citar el art. 446 del Cód. Pdto. Civ., pese a que en materia laboral es inadmisible la tacha de dependientes, conforme la jurisprudencia que cita en el recurso; luego, considera que tampoco se pronunció sobre el pedido de pérdida de competencia de la juez a quo, incurriendo de esta manera en violación del art. 16 inc. d) de la L.G.T. y D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, porque se presentó documentación que acredita el abandono de trabajo incurrido por el actor, respaldando estos hechos con las declaraciones de fs. 61 y vta., habiendo incurrido el demandante, en la señalada causal de despido justificado
- PARTES: Jorge Córdova Nogales c/ Empresa BOLIVIAN BLOCH ADVENTURE´S LTDA
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el demandado Luis Armando Bloch Ustariz (fs
- Contra esta determinación, el mencionado demandado, formuló recurso de casación en el fondo y en
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- Fundamentó también que se violaron los arts
- Concluyó solicitando se case el auto de vista o se anulen obrados hasta el vicio
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, que no cumple a cabalidad con la
- Sin embargo de lo referido, se advierte que la referida resolución adecuadamente reconoció que es
- Por lo referido, se concluye que no son evidentes las violaciones de los arts
- Es evidente que la juez a quo no clausuró el término de prueba a su
- Posteriormente una vez clausurado el término probatorio, el juez de la causa emitió la sentencia
- Respecto de las otras normas citadas en el recurso, (arts
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado en Bs
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Beatriz Sandoval Bascopé
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
