Auto Supremo AS/0212/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0212/2009

Fecha: 14-Oct-2009

Es evidente que la juez a quo no clausuró el término de prueba a su


Es evidente que la juez a quo no clausuró el término de prueba a su vencimiento, conforme instituyen los arts. 79, 149 y 201 del Cód. Proc. Trab., sin embargo, esa omisión no amerita la nulidad de obrados, más aún si conforme consta a fs. 58, el juez de la causa aclaró el auto de relación procesal luego de varios meses de su emisión, para que la empresa demandada pueda ofrecer sus probanzas