Auto Supremo AS/0242/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0242/2009

Fecha: 08-Oct-2009

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2. En el presente caso, el recurrente coactivado, haciendo una abstracción de la adecuada técnica jurídica para la interposición de la acción extraordinaria en análisis, si bien expresa en la suma de su escrito la interposición del "recurso de casación en el fondo", únicamente se limita a consignar alegaciones ya enunciadas en su recurso de apelación y también a acusar de forma genérica y literalmente: "(..) la infracción de la norma por interpretación errónea y aplicación indebida y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas en calidad de descargo (..)", omitiendo, empero, acreditar con hechos o actos auténticos, que cursen en obrados, que los juzgadores de instancia incurrieron en los errores en la estimación de la prueba que denuncia, permitiendo de este modo que el Tribunal Supremo analice la misma, pues debe considerarse que su valoración y compulsa es atribución privativa de los juzgadores de instancia, por tanto, incensurable en casación; a menos -se reitera-, que se demuestre la existencia de tales errores, citando de manera expresa, clara y precisa los preceptos normativos que considera han sido vulnerados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados. Estas omisiones, que incumplen con los requisitos enumerados por el inciso 2) del art. 258 del adjetivo civil, no pueden ser subsanadas por el Tribunal Supremo y hacen que la acción extraordinaria intentada se torne improcedente por incumplimiento de los requisitos formales en su presentación