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2. En el presente caso, el recurrente coactivado, haciendo una abstracción de la adecuada técnica jurídica para la interposición de la acción extraordinaria en análisis, si bien expresa en la suma de su escrito la interposición del "recurso de casación en el fondo", únicamente se limita a consignar alegaciones ya enunciadas en su recurso de apelación y también a acusar de forma genérica y literalmente: "(..) la infracción de la norma por interpretación errónea y aplicación indebida y error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas aportadas en calidad de descargo (..)", omitiendo, empero, acreditar con hechos o actos auténticos, que cursen en obrados, que los juzgadores de instancia incurrieron en los errores en la estimación de la prueba que denuncia, permitiendo de este modo que el Tribunal Supremo analice la misma, pues debe considerarse que su valoración y compulsa es atribución privativa de los juzgadores de instancia, por tanto, incensurable en casación; a menos -se reitera-, que se demuestre la existencia de tales errores, citando de manera expresa, clara y precisa los preceptos normativos que considera han sido vulnerados, indebidamente aplicados o erróneamente interpretados. Estas omisiones, que incumplen con los requisitos enumerados por el inciso 2) del art. 258 del adjetivo civil, no pueden ser subsanadas por el Tribunal Supremo y hacen que la acción extraordinaria intentada se torne improcedente por incumplimiento de los requisitos formales en su presentación
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Alcaldía Municipal de Macharetí, Provincia Luis Calvo c/ Cecilio Durán Martínez y Javier Velásquez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda del proceso coactivo fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de
- En grado de apelación, deducida por el coactivado Cecilio Durán Martínez, por intermedio de su
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado Cecilio Durán Martínez, invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso y verificadas las referencias que contiene el mismo, se
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- Que, en ese contexto legal, lo expuesto en el recurso de casación examinado resulta insuficiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
