CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda del proceso coactivo fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 1507-1508, interpuesto por Cecilio Durán Martínez, representado legalmente por Carlos Fabricio Flores Sandoval, contra el Auto de Vista Nº 57/2005 de 21 de febrero de 2005, que cursa a fs. 1503-1504 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Alcaldía Municipal de Macharetí, Provincia Luis Calvo, contra Cecilio Durán Martínez y Javier Velásquez Cabrera, la respuesta de fs. 1510-1511, el dictamen fiscal de fs. 1514-1515; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda del proceso coactivo fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de Macharetí, Provincia Luis Calvo, Departamento de Chuquisaca, con base en los Informes de Auditoría Externa Nos. GH/EP28/J99 R1 y GH/EP28/J99 C1 (Preliminar y Complementario), aprobados por el Contralor General de la República, con Dictamen de Responsabilidad CGR-1/D-095/2000 de 11 de agosto de 2000, el Juez de Partido de Materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Coactivo Fiscal Nº 10/2004 de 27 de febrero de 2004, que cursa a fs. 1460-1465 vta., declarando PROBADA en parte la demanda coactiva fiscal, modificándose la Nota de Cargo Nº 04/02 de fs. 85 de obrados. Asimismo, dispone girar el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados solidarios Cecilio Durán Martínez y Javier Velásquez Cabrera, por la suma de Bs. 799.190,00 equivalente a $us. 147.001,00
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Alcaldía Municipal de Macharetí, Provincia Luis Calvo c/ Cecilio Durán Martínez y Javier Velásquez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda del proceso coactivo fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de
- En grado de apelación, deducida por el coactivado Cecilio Durán Martínez, por intermedio de su
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado Cecilio Durán Martínez, invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso y verificadas las referencias que contiene el mismo, se
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- Que, en ese contexto legal, lo expuesto en el recurso de casación examinado resulta insuficiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
