POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 numeral 1 de la L.O.J., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 1514-1515, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 1507-1508; sin costas, en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del D.S. Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Alcaldía Municipal de Macharetí, Provincia Luis Calvo c/ Cecilio Durán Martínez y Javier Velásquez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda del proceso coactivo fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de
- En grado de apelación, deducida por el coactivado Cecilio Durán Martínez, por intermedio de su
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado Cecilio Durán Martínez, invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso y verificadas las referencias que contiene el mismo, se
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- Que, en ese contexto legal, lo expuesto en el recurso de casación examinado resulta insuficiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
