CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso y verificadas las referencias que contiene el mismo, se
CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso y verificadas las referencias que contiene el mismo, se concluye lo siguiente:
1. De acuerdo a la doctrina y la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, la casación es un recurso extraordinario y excepcional con características propias; se identifica con una demanda nueva de puro derecho en la que, conforme establecen los arts. 258 incisos 2), 3) y 253 inciso 3) del C.P.C., corresponde cumplir la carga procesal de: a) Citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en cuyo caso los hechos denunciados se deben circunscribir a las disposiciones del art. 253 del C.P.C., o casación en la forma, observando la norma del art. 254 del mismo procedimiento, o en ambos efectos, en los que no está permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público. b) Cuando se alega la existencia de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, éstos deben evidenciarse por documentos o actos auténticos que consten en obrados y que demuestren la equivocación manifiesta del juzgador
- AUTO SUPREMO Nº 242 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- PARTES: Alcaldía Municipal de Macharetí, Provincia Luis Calvo c/ Cecilio Durán Martínez y Javier Velásquez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda del proceso coactivo fiscal incoada por la Alcaldía Municipal de
- En grado de apelación, deducida por el coactivado Cecilio Durán Martínez, por intermedio de su
- En conocimiento del mencionado auto de vista, el coactivado Cecilio Durán Martínez, invocando los arts
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso y verificadas las referencias que contiene el mismo, se
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- Que, en ese contexto legal, lo expuesto en el recurso de casación examinado resulta insuficiente
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
