Auto Supremo AS/0519/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0519/2009

Fecha: 07-Oct-2009

El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida


El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción