El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida por la Fiscalía, en todos los delitos perseguibles de oficio; la segunda, la acción privada, ejercida exclusivamente por la víctima; y estableció una tercera categoría mixta, referida a la acción pública a instancia de parte, ejercida por la Fiscalía una vez que la parte insta la acción
- VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio
- El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
- En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se haya
- En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
