VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 519 Sucre, 7 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Venancio Vedia Gutierrezc/ Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez
Estafa y Estelionato (Acepta el desistimiento)
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Sucre, 7 de octubre de 2009
VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido contra Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, por los delitos de estafa y estelionato, previsto y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso tramitado, en sujeción a las normas del procedimiento por delitos de acción penal pública convertida en una acción privada, el querellante Venancio Vedia Gutierrez, desistió de la acción penal a favor de los encausados Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, y solicitó el archivo de obrados
AUTO SUPREMO: 519 Sucre, 7 de octubre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Venancio Vedia Gutierrezc/ Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez
Estafa y Estelionato (Acepta el desistimiento)
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Sucre, 7 de octubre de 2009
VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido contra Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, por los delitos de estafa y estelionato, previsto y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y:
CONSIDERANDO: Que, en el presente proceso tramitado, en sujeción a las normas del procedimiento por delitos de acción penal pública convertida en una acción privada, el querellante Venancio Vedia Gutierrez, desistió de la acción penal a favor de los encausados Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, y solicitó el archivo de obrados
- VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio
- El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
- En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se haya
- En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
