En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se haya
En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se haya operado la conversión de la acción pública a una acción privada, el acusador privado ostenta la titularidad de la acción penal y puede disponer de ella, por ello se encuentra legitimado a desistir de la acción en cualquier momento del proceso, tal como expresamente lo determina el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, acto procesal que pondrá fin al proceso en razón al poder de disposición que se le confiere al titular de la pretensión penal. En ese sentido el artículo 27 numeral 5) del citado Código Adjetivo Penal, establece que la acción penal se extingue por el desistimiento o abandono de la querella
- VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio
- El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
- En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se haya
- En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
