POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación del artículo 380 del Código de Procedimiento Penal ACEPTA el desistimiento formulado por Venancio Vedia Gutiérrez a favor de los imputados Víctor Mancilla Fernández y María Aida Sánchez Martínez, y como emergencia de ello, en aplicación del artículo 27-5) del citado Código Adjetivo Penal declara extinguida la acción penal por desistimiento
- VISTOS: El memorial de desistimiento impetrado por Venancio Vedia Gutierrez, en el proceso penal seguido
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver lo impetrado, corresponde puntualizar que, la implementación del principio
- El legislador optó por dividir la acción penal en pública y privada; la primera ejercida
- En los delitos de acción privada y en aquellos de acción pública que se haya
- En el caso de autos, el proceso se tramitó en sujeción a las normas previstas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
