Auto Supremo AS/0524/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0524/2009

Fecha: 20-Oct-2009

CONSIDERANDO

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 524 Sucre, 20 de octubre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Marina Asteria Valencia Mamani

Transporte de Sustancias Controladas (Declara la extinción de la acción penal)

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Sucre, 20 de octubre de 2009

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Marina Asteria Valencia Mamani, cursante a fs. 200 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2004, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, (art. 277 de la ley 1008), el requerimiento fiscal cursante a fs. 204 a 205 de obrados, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO.- Que, el Ministerio Público, a través del requerimiento cursante a fs. 206 a 207, considera que el Tribunal Supremo, debe pronunciarse sobre la no extinción de la acción penal, manifestando que la Sentencia Constitucional No. 0101/2004 de fecha 14 de septiembre de 2004, misma que es de cumplimiento obligatorio y vinculante por el art. 44-I de la ley de 1836, define los fundamentos de la acción penal, que los delitos de la ley 1008 son calificados como de (lesa humanidad) tal cual lo refiere el art. 145 de la ley precitada, concluyendo que no sería procedente la extinción de la acción penal, pues en términos objetivos y verificables la dilación del proceso, se debe y es atribuible a la actitud de la imputada o procesada, dicho extremo consta en actuados, cuando a momento de ser detenida, estando en dependencias de UMOPAR Chimore, en fecha 24 de mayo de 2000, se dio a la fuga, siendo aprehendida seis meses mas tarde en fecha 23 de noviembre en la localidad de San Matías, acreditada esta situación por la papeleta de aprehensión de fs. 61 e informe complementario de fs, 62 a 63, dicha actitud es más que suficiente para evidenciar que la demora ocasionada en el presente proceso es atribuida a la imputada, por lo que solicita aplicar la mencionada Sentencia Constitucional y se declare la no extinción de la acción penal y más por el contrario se continúe con el juicio hasta su finalización