Que, el planteamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio
Que, el planteamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio Público hace que el mismo sea resuelto con previo y especial pronunciamiento y examinados los datos del proceso y razonando el mismo, se evidencia que: en fecha 13 de mayo de 2000, la patrulla de UMOPAR Chapare, realizando una revisión de rutina encuentran a la acusada trasportando Sustancias Controladas, extremos que constan a fs. 3 a 7 de obrados, que una vez estando detenida en las dependencias de UMOPAR, logra darse a la fuga así consta a fs. 14 a 16, que seis meses después fue detenida en fecha, 23 de noviembre de 2000 (fs. 61), posteriormente a ello, se habilita la jurisdicción penal con el Auto Inicial de la Instrucción de fecha 15 de diciembre de 2000 de fs. 28, continuando con el trámite se dicta sentencia condenatoria de primera instancia en fecha 3 de junio de 2003, resolución apelada por la imputada, mediante memorial cursante a fojas 164 complementado a fs. 170 a 171 y vlta., en fecha 25 de febrero de 2004, se resuelve el recurso, por Auto de Vista cursante a fojas 174 y vlta., mismo que también se reclama con el recurso de casación de fojas, 200 y vlta., recepcionado en este Tribunal Supremo en fecha 29 de noviembre de 2005, como consta a fs. 208, poniéndose el proceso a vista fiscal, de donde regresa en fecha 5 de mayo de 2006, evidenciable a fs. 208 a la fecha esperando turno a efectos de su resolución
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO: Que, la S
- Que, el planteamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, desde el Auto de Inicial de la Instrucción 15 de diciembre de 2000
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
