POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 206 a 207 y al haber el proceso excedido en abundancia el plazo referido en la Disposición Transitoria Tercera de la ley N° 1970, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en favor de la procesada: Marina Asteria Valencia Mamani
- CONSIDERANDO
- CONSIDERANDO: Que, la S
- Que, el planteamiento de la no extinción de la acción penal, por parte del Ministerio
- CONSIDERANDO: Que, desde el Auto de Inicial de la Instrucción 15 de diciembre de 2000
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
