Auto Supremo AS/0533/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0533/2009

Fecha: 24-Oct-2009

CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción, en fecha 19 de diciembre de


CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción, en fecha 19 de diciembre de 1998, hasta el presente han transcurrido mas de 10 años, sin llegar a concluir el procedimiento penal, sin embargo ese retraso procesal, no puede ser atribuido netamente a la procesada, que efectivamente realizó actos dilatorios como los marcados durante la instrucción y el plenario, sin embargo de ello y por los propios antecedentes del proceso se tiene evidencia que la demora en la tramitación de la causa se debió y es de responsabilidad también al querellante por la disconformidad que mostró contra la Sentencia de primera instancia, habilitando con ello el recurso de apelación, cursante a fs. 198, de igual forma es evidenciable el retraso por parte del órgano judicial quien hace que el presente caso se alargue aun mas, concede el recurso de casación cuando correspondía no hacerlo toda vez que la procesada no reclamó la sentencia del juez a-quo demostrando su conformidad con ella, mal puede ejercitar el persaltum sino se empeoro su situación con el Auto de Vista, por lo que no correspondía su tramitación, actuación que produjo demora no reprochable al imputado por ello no es justificable razonablemente prolongar aun mas el ejercicio del poder coercitivo delegado al Estado sin atentar contra la garantía a la seguridad jurídica y al debido proceso, plasmado en la Constitución Política del Estado, en la Convención Americana de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.3) leyes que conminan y exigen, que el ius puniendi ejercido por el Estado, sea ejercido bajo el principio de razonabilidad, limitándolo además en el tiempo