CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, determina
CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar objetivamente y verificar, los motivos que dieron lugar a la dilación del proceso, señalando además que la extinción de la acción penal sólo puede darse conforme a la constitución, cuando se constata que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, determina
- Por lo que del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo se
- CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción, en fecha 19 de diciembre de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
