Por lo que del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo se
Por lo que del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo se evidencia que el proceso penal se inició en fecha 19 de diciembre de 1998, a fs. 54 día que se habilita formalmente la jurisdicción penal, con el Auto Inicial de la Instrucción; en fecha 2 3 de marzo de 1999, actuado que cursa a fs. 71 a 73 vlta., se apersona la denunciada prestando su declaración en fecha 3 de agosto de 1999, se emite el requerimiento en conclusiones, como se evidencia a fs. 121 y vlta., a solicitud reiterada del querellante tal cual se manifiesta de fs. 125 y 127, recién dos años después en fecha 15 de marzo de 2001, se dicta el Auto Final de Procesamiento mismo que cursa de fs. 129 y vlta., mas tarde, el día 8 de noviembre de 2002 se pronuncia la Sentencia condenatoria de primera instancia, cursante de fs. 193 a 195 vlta., el querellante en desacuerdo con esa decisión la apela, de donde deviene que el tribunal ad-quem dos años mas tarde emite el respectivo Auto de Vista en fecha 28 de abril de 2004, cursante a fs. 204, para concluir en fecha 24 de septiembre de 2004 de fs. 208 a 210, se interpone el recurso de casación por Frida Schultze Gutiérrez, tramitado ante esta Corte Suprema, regresa con respectivo requerimiento de fs. 216 a 218 en fecha 28 de julio de 2005 a efectos de resolución del recurso de casación
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, determina
- Por lo que del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo se
- CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción, en fecha 19 de diciembre de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
