POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 216 a 218 y al haber el proceso excedido en abundancia al plazo referido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de la procesada Frida Schultze Gutiérrez, dejando abierto el derecho al resarcimiento civil que asiste a la víctima, instituto plasmado en el art. 38 num. 3) de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999
- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal cursante de fs
- CONSIDERANDO: Que, la propia Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, de 14 de septiembre de 2004, determina
- Por lo que del análisis de los datos del proceso y razonado el mismo se
- CONSIDERANDO: Que, desde el Auto Inicial de la Instrucción, en fecha 19 de diciembre de
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
