Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la presente causa se excedió el plazo máximo de duración previsto por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, no es evidente que en su trámite hubiera existido indebida dilación atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público, en consecuencia, no es cierta la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro un plazo razonable y sin dilaciones indebidas
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas
- Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se establece
- Que, según se evidencia de la certificación de fojas 219, la acusación se formalizó el
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
- POR TAMTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
