Que en el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se establece
Que en el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que el proceso se inició a denuncia de 19 de enero de 2005 (fojas 217), el inicio de investigaciones fue comunicado al Juez de Instrucción Primero Mixto Cautelar de LLallagua el 22 de enero de ese año, no existe antecedente respecto a la fecha de la imputación formal, siendo en consecuencia imposible que este Tribunal se pronuncie respecto a la duración de esa etapa preparatoria y respecto a la razonabilidad o no de ese plazo
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas
- Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se establece
- Que, según se evidencia de la certificación de fojas 219, la acusación se formalizó el
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
- POR TAMTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
