VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 536 Sucre, 24 de octubre de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES:Ministerio Público c/ Freddy Berrios Pita
Asesinato, Parricidio y Lesión Seguida de Muerte (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 24 de octubre de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas 235 a 236 vuelta) formulada por Freddy Berrios Pita, a través de su defensora pública Eve Mamani Roldan, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por los delitos de asesinato, parricidio y lesión seguida de muerte, previstos y sancionados por los artículos 252, 253 y 273, respectivamente, del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la abogada defensora pública Eve Mamani Roldán, en representación del imputado señaló que el proceso penal se inició el 19 de enero de 2005 a raíz de la denuncia presentada por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y parricidio, desde ese momento transcurrieron más de tres años sin que el proceso hubiera culminado, no siendo esa retardación atribuible al imputado, razón por la cual, al amparo de lo previsto por los artículos 133 y 5 del Código de Procedimiento Penal, impetró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración
AUTO SUPREMO: 536 Sucre, 24 de octubre de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES:Ministerio Público c/ Freddy Berrios Pita
Asesinato, Parricidio y Lesión Seguida de Muerte (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 24 de octubre de 2009
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas 235 a 236 vuelta) formulada por Freddy Berrios Pita, a través de su defensora pública Eve Mamani Roldan, en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por los delitos de asesinato, parricidio y lesión seguida de muerte, previstos y sancionados por los artículos 252, 253 y 273, respectivamente, del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la abogada defensora pública Eve Mamani Roldán, en representación del imputado señaló que el proceso penal se inició el 19 de enero de 2005 a raíz de la denuncia presentada por la supuesta comisión de los delitos de asesinato y parricidio, desde ese momento transcurrieron más de tres años sin que el proceso hubiera culminado, no siendo esa retardación atribuible al imputado, razón por la cual, al amparo de lo previsto por los artículos 133 y 5 del Código de Procedimiento Penal, impetró la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fojas
- Que el representante del Ministerio Público, absolviendo el traslado dispuesto respecto a ese petitorio, se
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, establece que todo proceso tendrá
- Que, la tramitación del proceso dentro un plazo razonable es una de las garantías internacionalmente
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que, el artículo 115 de la actual Constitución Política del Estado, garantiza una justicia sin
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, coherente con la garantía a una justicia
- Que en el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados se establece
- Que, según se evidencia de la certificación de fojas 219, la acusación se formalizó el
- Que, de los antecedentes expuestos se evidencia que, si bien en la tramitación de la
- POR TAMTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
