CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 72 de fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Adolfo Quispe Huanca c/ TEXTILES PUNTO BLANCO
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 interpuesto por Raúl Valda Ibáñez, como Gerente General y apoderado de la empresa "Textiles Punto Blanco S.A., contra el Auto de Vista Nº 125/05 - SSA III de 25 de junio de 2005, cursante a fs. 97, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales por retiro voluntario, seguido por Adolfo Quispe Huanca contra la empresa recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 72 de fs. 80-84 dictada en conocimiento del proceso, por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal de la titular del juzgado sexto de la materia, declara probada en parte la demanda de fs. 31-32, ampliada a fs. 39-40 disponiendo se cancele al actor la suma de Bs. 15.523.82, comprendiendo los conceptos de indemnización por tiempo de servicios de 11 años, 8 meses y 29 días, aguinaldo, vacación y subsidios prenatal y de lactancia, de acuerdo a la liquidación inserta, en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 733.82
- AUTO SUPREMO Nº 256 - Social Sucre, 9 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 72 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que previo a considerar el fondo de la presente causa, debe tenerse presente
- Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente
- En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera
- Que la finalidad del recurso de casación se encuentra orientada a la impugnación de la
- Situación y condiciones que no se cumplen en el caso, en tanto y en cuanto
- Recurso que, finalmente, en el petitorio al formalizar su interposición, es planteado pidiendo casar el
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
