Auto Supremo AS/0256/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2009

Fecha: 09-Nov-2009

En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es


En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es lógico concluir que no se abre la competencia de este tribunal a efectos de considerar y resolver las denuncias vertidas, deviniendo por ello la improcedencia de la acción, correspondiendo aplicar lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo