En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es
En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es lógico concluir que no se abre la competencia de este tribunal a efectos de considerar y resolver las denuncias vertidas, deviniendo por ello la improcedencia de la acción, correspondiendo aplicar lo previsto por los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 256 - Social Sucre, 9 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 72 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que previo a considerar el fondo de la presente causa, debe tenerse presente
- Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente
- En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera
- Que la finalidad del recurso de casación se encuentra orientada a la impugnación de la
- Situación y condiciones que no se cumplen en el caso, en tanto y en cuanto
- Recurso que, finalmente, en el petitorio al formalizar su interposición, es planteado pidiendo casar el
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
