CONSIDERANDO II: Que previo a considerar el fondo de la presente causa, debe tenerse presente
CONSIDERANDO II: Que previo a considerar el fondo de la presente causa, debe tenerse presente que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, conforme establece el art. 258-2) del adjetivo civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en que consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente
- AUTO SUPREMO Nº 256 - Social Sucre, 9 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 72 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que previo a considerar el fondo de la presente causa, debe tenerse presente
- Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente
- En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera
- Que la finalidad del recurso de casación se encuentra orientada a la impugnación de la
- Situación y condiciones que no se cumplen en el caso, en tanto y en cuanto
- Recurso que, finalmente, en el petitorio al formalizar su interposición, es planteado pidiendo casar el
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
