Recurso que, finalmente, en el petitorio al formalizar su interposición, es planteado pidiendo casar el
Recurso que, finalmente, en el petitorio al formalizar su interposición, es planteado pidiendo casar el Auto de Vista anulando obrados hasta fs. 31 ya que en la demanda no se señala el domicilio del actor, con costas y multa, lo que resulta un contrasentido, por cuanto producida la casación mal podría anularse obrados, amén que ni la casación ni la anulación de obrados conllevan condena en costas de acuerdo con los arts. 274 y 275 del adjetivo civil, normas cuyo desconocimiento resulta evidente; resultando inexplicable el pedido de multa a la juez que conoció la causa, en principio, sin fundamentación ni antecedente alguno que acredite tal pretensión
- AUTO SUPREMO Nº 256 - Social Sucre, 9 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 72 de fs
- Apelada esta Sentencia a fs
- CONSIDERANDO II: Que previo a considerar el fondo de la presente causa, debe tenerse presente
- Atenta la anterior definición, a los efectos de emitir una adecuada resolución en el presente
- En tal virtud, se infiere que cuando se interpone el recurso extraordinario de casación o
- Dentro de ese marco normativo, la jurisprudencia sentada por este tribunal ha establecido de manera
- Que la finalidad del recurso de casación se encuentra orientada a la impugnación de la
- Situación y condiciones que no se cumplen en el caso, en tanto y en cuanto
- Recurso que, finalmente, en el petitorio al formalizar su interposición, es planteado pidiendo casar el
- En consecuencia, al haberse interpuesto el recurso de casación con las deficiencias antes señaladas, es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
