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2.- Resolviendo el recurso de casación de fs. 166-167, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Prestaciones (SENASIR) en el que acusa por parte del tribunal de alzada la infracción del art. 477 del R.C.S.S., al disponer, no haber lugar a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la beneficiaria de la renta de viudedad; tal contravención resulta no ser evidente, por cuanto, dicho razonamiento se encuentra sustentado en la buena y no mala fe de la rentista que comunicó al ente gestor la existencia de su segundo matrimonio, porque la misma pretendía el reembolso de sus asignaciones por haber estado ausente del País; por consiguiente, es pertinente en la especie la aplicación de la segunda parte del articulo cuestionado que a la letra dice: "(...) la revisión que revocare la prestación concedida o redujere su monto no surtirá efecto retroactivo respecto a las mensualidades pagadas, excepto cuando se comprobare que la concesión obedeció a documentos, datos o declaraciones fraudulentas. En este último caso la Caja exigirá la devolución total de las cantidades indebidamente entregadas". En autos, los hechos fácticos no se adecuan a dicha previsión porque la reclamante venía percibiendo la renta de viudedad a la muerte de su ex esposo Miroslav Klumer Seller, emergente de la presentación de documentos auténticos, los mismos que no fueron objetados por la administración en su momento, pero que fueron adjuntados por la interesada a tiempo de iniciar su trámite para la obtención del beneficio
- AUTO SUPREMO Nº 259 - Reclamación Sucre, 9 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por María Sara Baptista De La Fuente Vda
- Este fallo motivó que la reclamante interponga el recurso de casación de fs
- Por su parte el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su representante
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los
- Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de
- Estando aclarada tal circunstancia se advierte en consecuencia que el auto de vista recurrido en
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- Por lo relacionado se concluye que se encuentra comprobado en autos el matrimonio de la
- En consecuencia corresponde resolver ambos recursos conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
