Auto Supremo AS/0259/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2009

Fecha: 09-Nov-2009

Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de


Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de disolución del matrimonio ha sido sustentada en la causal 4) del art. 130 del Cód. Fam., es decir, por haberse demostrado en el juicio de divorcio los malos tratos: "divergencias conyugales al extremo de producirse malos tratos" (Sic) que le propinaba el esposo David Vargas Ugarte; por cuya razón, la afirmación de la reclamante en sentido que los actos nulos son absolutos, que no producen efectos, pretendiendo la inexistencia del matrimonio, tratando de retrotraer los efectos de la sentencia a su antojo, al extremo de afirmar que no hubo matrimonio, raya en el absoluto desconocimiento de las normas que rigen la materia, porque no se demandó la nulidad del referido matrimonio por enfermedad mental -como expresa la recurrente-, sino que hubo disolución del mismo por las causales permitidas por ley (art. 130 del Cód. Fam.), situaciones que son totalmente distintas y que la interesada pretende maliciosamente confundir a este máximo tribunal