Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de
Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de disolución del matrimonio ha sido sustentada en la causal 4) del art. 130 del Cód. Fam., es decir, por haberse demostrado en el juicio de divorcio los malos tratos: "divergencias conyugales al extremo de producirse malos tratos" (Sic) que le propinaba el esposo David Vargas Ugarte; por cuya razón, la afirmación de la reclamante en sentido que los actos nulos son absolutos, que no producen efectos, pretendiendo la inexistencia del matrimonio, tratando de retrotraer los efectos de la sentencia a su antojo, al extremo de afirmar que no hubo matrimonio, raya en el absoluto desconocimiento de las normas que rigen la materia, porque no se demandó la nulidad del referido matrimonio por enfermedad mental -como expresa la recurrente-, sino que hubo disolución del mismo por las causales permitidas por ley (art. 130 del Cód. Fam.), situaciones que son totalmente distintas y que la interesada pretende maliciosamente confundir a este máximo tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 259 - Reclamación Sucre, 9 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por María Sara Baptista De La Fuente Vda
- Este fallo motivó que la reclamante interponga el recurso de casación de fs
- Por su parte el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su representante
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los
- Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de
- Estando aclarada tal circunstancia se advierte en consecuencia que el auto de vista recurrido en
- 2
- Por lo relacionado se concluye que se encuentra comprobado en autos el matrimonio de la
- En consecuencia corresponde resolver ambos recursos conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
