Este fallo motivó que la reclamante interponga el recurso de casación de fs
Este fallo motivó que la reclamante interponga el recurso de casación de fs. 162-163, expresando que el tribunal de alzada interpretó y aplicó indebidamente el art. 37 del Manual de Prestaciones de Rentas de Curso en Pago y Adquisición, asimismo denuncia la infracción de los arts. 46 y 172 del Cód. Fam., por cuanto el matrimonio que contrajo en fecha 27 de octubre de 1984 no existió jurídicamente ya que el señor David Vargas Ugarte no era libre de estado, así consta en las documentales de fs. 87-88, quien utilizó medios ilícitos que le privaron de sus facultades mentales y cuando recuperó la sanidad mental demando la disolución del matrimonio vía divorcio, por lo que solicita la casación del auto de vista recurrido en la parte que confirma la suspensión de su renta y confirmar en lo demás y, que deliberando en el fondo, se mantenga su renta
- AUTO SUPREMO Nº 259 - Reclamación Sucre, 9 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación de fs
- En grado de apelación deducida por María Sara Baptista De La Fuente Vda
- Este fallo motivó que la reclamante interponga el recurso de casación de fs
- Por su parte el Servicio Nacional del Sistema de Reparto a través de su representante
- CONSIDERANDO: Que así expuestos los recursos, corresponde su análisis y consideración en base a los
- Asimismo es preciso dejar establecido que la referida ejecutorial también demuestra que la causa de
- Estando aclarada tal circunstancia se advierte en consecuencia que el auto de vista recurrido en
- 2
- Por lo relacionado se concluye que se encuentra comprobado en autos el matrimonio de la
- En consecuencia corresponde resolver ambos recursos conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
