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4.- En consecuencia, no debe olvidarse que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que es obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, porque el régimen de seguridad social se encuentra inspirado en los principios de derecho al trabajo establecido por el art. 46 de la Constitución Política del Estado, por cuya razón corresponde resolver el recurso de conformidad a lo establecido por el numeral 2) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil y por el art. 273 del mismo Código, aplicables al caso según lo determinado por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, entendiendo que el Tribunal " ad quem", al disponer que se aplique la renta de vejez respecto de la edad verdadera del interesado a partir de enero de 2002, aplicó correctamente las disposiciones citadas en su resolución
- AUTO SUPREMO Nº 268 - Reclamación Sucre, 16 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de
- Que ante apelación deducida por Nicolás Flores Medrano (fojas 106-107), la Sala Social Administrativa Primera
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la base a los antecedentes del proceso, se concluye
- Por ello al estar observado el certificado de nacimiento, el Tribunal de Alzada, advirtió que
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- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
