Auto Supremo AS/0268/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2009

Fecha: 16-Nov-2009

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4.- En consecuencia, no debe olvidarse que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que es obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, porque el régimen de seguridad social se encuentra inspirado en los principios de derecho al trabajo establecido por el art. 46 de la Constitución Política del Estado, por cuya razón corresponde resolver el recurso de conformidad a lo establecido por el numeral 2) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil y por el art. 273 del mismo Código, aplicables al caso según lo determinado por el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, entendiendo que el Tribunal " ad quem", al disponer que se aplique la renta de vejez respecto de la edad verdadera del interesado a partir de enero de 2002, aplicó correctamente las disposiciones citadas en su resolución