Auto Supremo AS/0268/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2009

Fecha: 16-Nov-2009

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la base a los antecedentes del proceso, se concluye


Que ese fallo motivó el recurso de casación de fojas 128-130 interpuesto por el representante legal de Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), alegando que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005 y vulneró el artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque el Auto de Vista atentó contra los intereses del Estado y violó los derechos de la sociedad; por lo que solicita que se case la resolución recurrida y se confirme en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 444.05 de 8 de noviembre de 2005 de fojas 100 a 102, alegando que, de acuerdo a la base de datos de la Dirección de Pensiones de la Unidad de Sistemas del formulario "AVC" se consigna como fecha de nacimiento del interesado el 1º de diciembre de 1946, documento que se encuentra firmado por el trabajador, situación que se adecua a lo dispuesto por el artículo 423 del Reglamento del Código de Seguridad Social, en concordancia con los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil, 1296 y 1309 del Código Civil.

CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la base a los antecedentes del proceso, se concluye:

1.- El Tribunal de Alzada resolviendo el recurso de apelación planteado por Nicolás Flores Medrano (fojas 106 a 107), pronunció el Auto de Vista de 2 de marzo de 2007, (fojas 125), que revocó la última parte de la resolución apelada reponiendo la fecha de enero de 2002 consignada en la resolución Nº 07494 a partir de la que se otorgará la renta de vejez con modificación del dato sobre edad del interesado, en el convencimiento de que, durante el proceso, el reclamante presentó como prueba fotocopias legalizadas del certificado de bautizo, certificado de afiliación y registro de la Caja Nacional de Salud, testimonio del trámite judicial que dispuso la rectificación de la fecha de registro en esa entidad y que, pese a haber sido rectificado el error en sentido de que el interesado tenía 54 años de edad y no 50, concedió erróneamente el pago retroactivo de la renta a partir de septiembre de 2005 y no, como había determinado la Comisión de Calificación de Rentas, a partir de enero de 2002, fecha de presentación de la solicitud