Por ello al estar observado el certificado de nacimiento, el Tribunal de Alzada, advirtió que
Por ello al estar observado el certificado de nacimiento, el Tribunal de Alzada, advirtió que el Tribunal Constitucional dejó sin efecto el Decreto Supremo Nº 24586 en lo que respecta a los documentos supuestamente falsos o contradictorios dentro de los alcances del artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, lo que no puede perjudicar al reclamante, por cuanto él contaba con los aportes mínimos exigidos y el restante constituía un excedente; datos que eran suficientes para otorgar el derecho y que, al haberse dispuesto de oficio nueva fecha del pago de la renta con reducción de edad sin fundamento, incurrió en exceso, por lo que no es aplicable la disposición legal contenida en el artículo 471 del mencionado cuerpo normativo
- AUTO SUPREMO Nº 268 - Reclamación Sucre, 16 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que tramitado el recurso, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de
- Que ante apelación deducida por Nicolás Flores Medrano (fojas 106-107), la Sala Social Administrativa Primera
- CONSIDERANDO: Que del análisis efectuado sobre la base a los antecedentes del proceso, se concluye
- Por ello al estar observado el certificado de nacimiento, el Tribunal de Alzada, advirtió que
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- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
