CONSIDERANDO I: Que interpuesta la solicitud de Renta Unica de Vejez con reducción de edad
DISTRITO: La Paz
PARTES: José Felipe Molina Mendoza c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 131-132, interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 032/07-SSA-I de 5 de febrero de 2007 (fs. 179), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación de Renta Única de Vejez con reducción de edad, seguido por José Felipe Molina Mendoza, contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la solicitud de Renta Unica de Vejez con reducción de edad por parte de José Felipe Molina Mendoza, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 004114 de 3 de marzo de 2005 (fs. 99-100), resolvió desestimar la indicada solicitud y el Pago Global, por no contar con la densidad de cotizaciones previstas por ley
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Reclamación Sucre, 18 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la solicitud de Renta Unica de Vejez con reducción de edad
- Contra esta determinación, el beneficiario formuló recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación formulado por el actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el citado recurso de casación se acusa interpretación errónea e infracción del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Por otro lado, se debe considerar que Asimismo, si bien el DS
- Asimismo, cuando el art
- A lo anterior se debe agregar que el Estado tiene la obligación de defender a
- En autos se verificó que el solicitante demostró mediante medios supletorios que contaba con la
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la resolución recurrida y
- Por lo referido, al advertirse que no son evidentes las denuncias del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
