En el citado recurso de casación se acusa interpretación errónea e infracción del art
En el citado recurso de casación se acusa interpretación errónea e infracción del art. 14 del DS. 27543 de 31 de mayo de 2006 (año correcto: 2004) y la RM. 559 de 3 de octubre de 2005, arguyendo que en virtud de ésta última resolución ministerial recién se amplió el alcance del art. 14 del DS. Nº 27543, instruyendo al SENASIR, proceda a certificar aportes bajo la modalidad de documentos supletorios si el asegurado, como en el presente caso, no figura en planillas. Prosigue señalando que esta norma conforme señala el mismo artículo 14, concordante con el parágrafo I del art. 162 de la Constitución Política del Estado, se debe aplicar a partir de su entrada en vigencia y como es la RM 559 de 3 de octubre de 2005 la que recién hace que ese decreto supremo sea aplicable al caso, la renta concedida debe correr a partir de la vigencia de esa resolución ministerial, esto es, a partir del mes de octubre de 2005, por lo que el tribunal de apelación, al revocar la decisión del SENASIR vulnero esos dispositivos legales
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Reclamación Sucre, 18 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la solicitud de Renta Unica de Vejez con reducción de edad
- Contra esta determinación, el beneficiario formuló recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación formulado por el actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el citado recurso de casación se acusa interpretación errónea e infracción del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Por otro lado, se debe considerar que Asimismo, si bien el DS
- Asimismo, cuando el art
- A lo anterior se debe agregar que el Estado tiene la obligación de defender a
- En autos se verificó que el solicitante demostró mediante medios supletorios que contaba con la
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la resolución recurrida y
- Por lo referido, al advertirse que no son evidentes las denuncias del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
