CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
Sobre la fecha en que éstas prestaciones deben otorgarse, el art. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación, Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, señala: "La renta de vejez básica y complementaria se otorgará a partir del mes siguiente a la fecha de retiro del trabajador de la actividad laboral asegurada, siguiendo el principio de continuidad entre el salario y renta, siempre que el asegurado hubiese iniciado el trámite correspondiente dentro del año siguiente al de su retiro. Caso contrario, dicha prestación será otorgada a partir del mes siguiente de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen." (el resaltado es nuestro)
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Reclamación Sucre, 18 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la solicitud de Renta Unica de Vejez con reducción de edad
- Contra esta determinación, el beneficiario formuló recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación formulado por el actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el citado recurso de casación se acusa interpretación errónea e infracción del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Por otro lado, se debe considerar que Asimismo, si bien el DS
- Asimismo, cuando el art
- A lo anterior se debe agregar que el Estado tiene la obligación de defender a
- En autos se verificó que el solicitante demostró mediante medios supletorios que contaba con la
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la resolución recurrida y
- Por lo referido, al advertirse que no son evidentes las denuncias del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
