Por lo referido, al advertirse que no son evidentes las denuncias del recurso de casación,
Por lo referido, al advertirse que no son evidentes las denuncias del recurso de casación, que corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271 inc.2) y 273 del Pdto. Civ., aplicables por disposición de los arts. 633 del R.C.S.S. y 15 del Manual de Prestaciones
- AUTO SUPREMO Nº 271 - Reclamación Sucre, 18 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que interpuesta la solicitud de Renta Unica de Vejez con reducción de edad
- Contra esta determinación, el beneficiario formuló recurso de reclamación (fs
- En grado de apelación formulado por el actor (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- En el citado recurso de casación se acusa interpretación errónea e infracción del art
- Concluyó solicitando se conceda el recurso para que este tribunal, deliberando en el fondo, case
- CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente
- Por otro lado, se debe considerar que Asimismo, si bien el DS
- Asimismo, cuando el art
- A lo anterior se debe agregar que el Estado tiene la obligación de defender a
- En autos se verificó que el solicitante demostró mediante medios supletorios que contaba con la
- Consiguientemente la determinación asumida por el tribunal de alzada, al revocar la resolución recurrida y
- Por lo referido, al advertirse que no son evidentes las denuncias del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, conforme a la convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
