Auto Supremo AS/0275/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2009

Fecha: 24-Nov-2009

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2.- En el marco de lo expuesto precedentemente se hace imperativo que la Comisión de Calificación de Rentas dependiente del SENASIR, verifique con exactitud la densidad de cotizaciones del impetrante Silvestre Manzano Quispe, a la fecha de corte del Sistema de Reparto, es decir, hasta el 1º de mayo de 1997, fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio establecido por la ley 1732 de 29 de noviembre de 1996, momento en el que contaba con 51 años de edad, de tal manera que dichas aportaciones le sean útiles para acceder, en su caso, a la Renta de Vejez con Reducción de Edad, conforme el art. 28 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, previsión legal en la que se exigía una densidad de 180 aportaciones y la edad de 50 años como mínimo, siendo varones, para acceder a la renta de vejez con reducción de edad a todos aquellos trabajadores que hubieren estado cesantes de toda actividad laboral asegurada, durante los 6 meses o más inmediatamente anteriores a la fecha de corte antes mencionada. Derecho a renta con reducción de edad ratificado por el art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 1361 de 4 de diciembre de 1997, al que no alcanza la derogatoria del art. 7 de la referida Res. Ministerial aludida por el recurrente