Auto Supremo AS/0275/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0275/2009

Fecha: 24-Nov-2009

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3.- Conforme las disposiciones contenidas en los arts. 157, 158 y 162 de la C.P.E., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, consiguientemente dichas disposiciones constitucionales son aplicables con carácter preferente a las leyes y reglamentos, no debiendo olvidarse que es obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, porque el régimen de seguridad social se encuentra inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión economía, oportunidad y eficacia, resultando impertinente sostener, como fundamento de la casación impetrada, que el reconocimiento de los derechos que la seguridad social otorga a los asegurados, sea atentatorio al interés del Estado Boliviano cómo a la razón y justicia