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3.- Conforme las disposiciones contenidas en los arts. 157, 158 y 162 de la C.P.E., los derechos de los trabajadores son irrenunciables, consiguientemente dichas disposiciones constitucionales son aplicables con carácter preferente a las leyes y reglamentos, no debiendo olvidarse que es obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, porque el régimen de seguridad social se encuentra inspirado en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión economía, oportunidad y eficacia, resultando impertinente sostener, como fundamento de la casación impetrada, que el reconocimiento de los derechos que la seguridad social otorga a los asegurados, sea atentatorio al interés del Estado Boliviano cómo a la razón y justicia
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Social - R. Pensiones Sucre, 24 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
