POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 192-191, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 127-126
- AUTO SUPREMO Nº 275 - Social - R. Pensiones Sucre, 24 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO: Que así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los
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- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso conforme previenen los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para sorteo y resolución, conforme a la convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara
