CONSIDERANDO: que el petitorio mencionado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
CONSIDERANDO: que el petitorio mencionado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- En mérito a acusación formal presentada por el Ministerio Público el 2 de septiembre de 2006 (fojas 2 a 4), se inició la causa ante el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el día 9 del indicado mes de septiembre (fojas 8), el cual dictó la sentencia de 15 de septiembre del mismo año (fojas 110 a 126) que condenó a Nelson Ariel Véliz Figueroa a la pena de treinta años de presidio por los delitos de asesinato y robo agravado tipificados, respectivamente, por los artículos 252 y 332 del Código Penal. 2.- En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista emitido el 15 de febrero de 2007 (fojas 159 a 162), que fue impugnado por recurso de casación que planteó el procesado el 12 de marzo de dicho año (fojas 164 a 165). 3.- Radicado ese recurso el 26 de marzo de 2007 (fojas 168), se encuentra en turno para sorteo
- Partes: Ministerio Público c/ Nelson Ariel Véliz Figueroa
- VISTOS: el memorial presentado el 1º de diciembre de 2008 (fojas 218 a 219) por
- CONSIDERANDO: que el petitorio mencionado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción
- Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de
- Que ese último factor es de gran relevancia por la gran cantidad de causas procedentes
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
