POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 223 a 226, declara que NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN de la acción penal con relación al proceso seguido por el Ministerio Público contra Nelson Ariel Véliz Figueroa con imputación por comisión del delito de asesinato; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la causa hasta su conclusión
- Partes: Ministerio Público c/ Nelson Ariel Véliz Figueroa
- VISTOS: el memorial presentado el 1º de diciembre de 2008 (fojas 218 a 219) por
- CONSIDERANDO: que el petitorio mencionado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción
- Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de
- Que ese último factor es de gran relevancia por la gran cantidad de causas procedentes
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
