Auto Supremo AS/0443/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0443/2009

Fecha: 05-Nov-2009

Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción


Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción sosteniendo que el correspondiente cómputo de plazos debe efectuarse desde el 10 de octubre de 2005 en que fue detenido como consecuencia de un mandamiento de detención preventiva, apoyó su pretensión en la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, según el cual todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento