Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción
Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción sosteniendo que el correspondiente cómputo de plazos debe efectuarse desde el 10 de octubre de 2005 en que fue detenido como consecuencia de un mandamiento de detención preventiva, apoyó su pretensión en la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, según el cual todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento
- Partes: Ministerio Público c/ Nelson Ariel Véliz Figueroa
- VISTOS: el memorial presentado el 1º de diciembre de 2008 (fojas 218 a 219) por
- CONSIDERANDO: que el petitorio mencionado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción
- Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de
- Que ese último factor es de gran relevancia por la gran cantidad de causas procedentes
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
