Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de 19 de diciembre de 2008 (fojas 223 a 226), se pronunció en sentido de que se rechace el incidente formulado, por haber el imputado logrado con sus actos dilatorios durante la sustanciación del respectivo juicio, que dicho proceso se prolongue por un lapso mayor a los tres años establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, y por haber interpuesto recursos sin fundamentos sólidos "que no hacen otra cosa que dilatar el proceso para conseguir el transcurso del tiempo y con ello intentar la extinción de la acción penal"
- Partes: Ministerio Público c/ Nelson Ariel Véliz Figueroa
- VISTOS: el memorial presentado el 1º de diciembre de 2008 (fojas 218 a 219) por
- CONSIDERANDO: que el petitorio mencionado tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que estando la causa en ese estado, el impetrante formuló el indicado petitorio de extinción
- Que por uniforme jurisprudencia basada en aclaraciones expuestas por la Sentencia Constitucional número 0101 de
- Que ese último factor es de gran relevancia por la gran cantidad de causas procedentes
- Que el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante requerimiento de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
