CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código
CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Auto de Vista impugnado redujo a tres años la pena de reclusión impuesta en primera instancia por el Juez de Partido, quien condenó a la recurrente a la pena de cuatro años de reclusión por comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza tipificados, respectivamente, por los artículos 345 y 346 del Código Penal, y la absolvió de culpa y pena respecto a la comisión del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del mismo Código
- Partes: Julia Escalante Pedraza c/ Jahel Choque Rasguido
- Delito: Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2003 (fojas 203 a
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código
- Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el
- Que solicitado acerca de ese tema el criterio del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de
- Que tal opinión carece de sentido en la actualidad porque fue expuesta hace cinco años
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
