Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el
Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el 14 de noviembre del año 2000 (fojas 8), se debe analizar si corresponde o no proceder a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración del proceso, de conformidad a lo prescrito por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que señala que la causas de esa naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan a partir de la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y obliga a los Jueces a declarar de oficio o a pedido de parte la extinción de la acción penal respectiva si constatan el vencimiento de dicho término
- Partes: Julia Escalante Pedraza c/ Jahel Choque Rasguido
- Delito: Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2003 (fojas 203 a
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código
- Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el
- Que solicitado acerca de ese tema el criterio del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de
- Que tal opinión carece de sentido en la actualidad porque fue expuesta hace cinco años
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
