Auto Supremo AS/0444/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2009

Fecha: 05-Nov-2009

Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el


Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el 14 de noviembre del año 2000 (fojas 8), se debe analizar si corresponde o no proceder a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo de duración del proceso, de conformidad a lo prescrito por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que señala que la causas de esa naturaleza deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan a partir de la fecha de publicación de ese Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, y obliga a los Jueces a declarar de oficio o a pedido de parte la extinción de la acción penal respectiva si constatan el vencimiento de dicho término