Que tal opinión carece de sentido en la actualidad porque fue expuesta hace cinco años
Que tal opinión carece de sentido en la actualidad porque fue expuesta hace cinco años con referencia a una causa que se inició el año 2002, razón por la cual corresponde emitir pronunciamiento de conformidad a lo determinado en la mencionada Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, pues, por la revisión efectuada, no se encontró señal alguna que permita aplicar el principio doctrinal y de jurisprudencia sobre posibilidad de continuación de ese tipo de procesos si la demora comprobada tuvo origen en actos dilatorios atribuidos a la persona imputada, a los que hizo referencia la mencionada Sentencia Constitucional
- Partes: Julia Escalante Pedraza c/ Jahel Choque Rasguido
- Delito: Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2003 (fojas 203 a
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código
- Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el
- Que solicitado acerca de ese tema el criterio del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de
- Que tal opinión carece de sentido en la actualidad porque fue expuesta hace cinco años
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
