POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con sujeción al régimen procesal penal anterior, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 209 a 211 DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Julia Escalante Pedraza contra Jahel Choque Rasguido con imputación por comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, y, en consecuencia, DISPONE EL ARCHIVO DE OBRADOS sin perjuicio de la posibilidad que tiene la querellante a recurrir a la acción civil en resguardo de sus derechos
- Partes: Julia Escalante Pedraza c/ Jahel Choque Rasguido
- Delito: Estafa, apropiación indebida y abuso de confianza
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 10 de noviembre de 2003 (fojas 203 a
- CONSIDERANDO: que en el proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código
- Que por tratarse de un caso sustanciado según el sistema procesal anterior e iniciado el
- Que solicitado acerca de ese tema el criterio del Ministerio Público, el Fiscal Adjunto de
- Que tal opinión carece de sentido en la actualidad porque fue expuesta hace cinco años
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
