SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 446 Sucre, 9 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 101/03
Partes: Ministerio Público c/ Ruan Rosales Ágreda
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
VISTOS: el memorial de 19 de agosto del año 2009 en curso (fojas 3 a 4), por medio del cual Ruan Rosales Ágreda, a quien sigue un proceso el Ministerio Público con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, solicitó que esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, inicie mediante el respectivo recurso los trámites pertinentes para que se declare la inconstitucionalidad de la regla sobre recusaciones a los Jueces de Materia Penal establecida por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que según el numeral 2 del artículo de referencia, si se plantea una recusación contra autoridades jurisdiccionales de Área Penal que son integrantes de un mismo Tribunal para los fines de la correspondiente resolución.
Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por ser contraria a lo establecido en el numeral I del artículo 9º de la Ley de Abreviación Procesal Civil que prescribe que el Pleno de la Corte Suprema es competente para conocer la recusación deducida contra un Ministro.
Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante Requerimiento de 8 de septiembre del presente año 2009 (fojas 7 a 9), se pronunció en sentido de que se rechace tal pretensión por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 60 de la indicada Ley del Tribunal Constitucional, pues no hay en el memorial respectivo una exposición que mencione el derecho que el impetrante aprecia como lesionado, explique en qué consiste la inconstitucionalidad existente en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, y señale la relevancia que puede tener tal norma en el proceso sustanciado contra él.
Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para recusaciones de Jueces en lo Penal distinta a la determinada por la Ley de Abreviación Procesal Civil, no constituye infracción de principios constitucionales.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, RECHAZA el petitorio presentado por Ruan Rosales Ágreda en sentido de que se promueva el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad con referencia a la norma sobre recusaciones a Jueces en lo Penal establecida por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal; y, en consecuencia, DISPONE que, en aplicación de lo establecido por el numeral 1) del artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, se remita al mencionado Tribunal una copia legalizada del presente Auto Supremo.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 446 Sucre, 9 de noviembre de 2009
Expediente: Santa Cruz 101/03
Partes: Ministerio Público c/ Ruan Rosales Ágreda
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
VISTOS: el memorial de 19 de agosto del año 2009 en curso (fojas 3 a 4), por medio del cual Ruan Rosales Ágreda, a quien sigue un proceso el Ministerio Público con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, solicitó que esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la norma contenida en el artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, inicie mediante el respectivo recurso los trámites pertinentes para que se declare la inconstitucionalidad de la regla sobre recusaciones a los Jueces de Materia Penal establecida por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que según el numeral 2 del artículo de referencia, si se plantea una recusación contra autoridades jurisdiccionales de Área Penal que son integrantes de un mismo Tribunal para los fines de la correspondiente resolución.
Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por ser contraria a lo establecido en el numeral I del artículo 9º de la Ley de Abreviación Procesal Civil que prescribe que el Pleno de la Corte Suprema es competente para conocer la recusación deducida contra un Ministro.
Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante Requerimiento de 8 de septiembre del presente año 2009 (fojas 7 a 9), se pronunció en sentido de que se rechace tal pretensión por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 60 de la indicada Ley del Tribunal Constitucional, pues no hay en el memorial respectivo una exposición que mencione el derecho que el impetrante aprecia como lesionado, explique en qué consiste la inconstitucionalidad existente en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, y señale la relevancia que puede tener tal norma en el proceso sustanciado contra él.
Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para recusaciones de Jueces en lo Penal distinta a la determinada por la Ley de Abreviación Procesal Civil, no constituye infracción de principios constitucionales.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, RECHAZA el petitorio presentado por Ruan Rosales Ágreda en sentido de que se promueva el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad con referencia a la norma sobre recusaciones a Jueces en lo Penal establecida por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal; y, en consecuencia, DISPONE que, en aplicación de lo establecido por el numeral 1) del artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, se remita al mencionado Tribunal una copia legalizada del presente Auto Supremo.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA