Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para
Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para recusaciones de Jueces en lo Penal distinta a la determinada por la Ley de Abreviación Procesal Civil, no constituye infracción de principios constitucionales
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el memorial de 19 de agosto del año 2009 en curso (fojas 3 a
- CONSIDERANDO: que según el numeral 2 del artículo de referencia, si se plantea una recusación
- Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por
- Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto
- Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese, y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
