POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera, Teófilo Tarquino Mújica, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal, RECHAZA el petitorio presentado por Ruan Rosales Ágreda en sentido de que se promueva el recurso indirecto e incidental de inconstitucionalidad con referencia a la norma sobre recusaciones a Jueces en lo Penal establecida por el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal; y, en consecuencia, DISPONE que, en aplicación de lo establecido por el numeral 1) del artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, se remita al mencionado Tribunal una copia legalizada del presente Auto Supremo
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el memorial de 19 de agosto del año 2009 en curso (fojas 3 a
- CONSIDERANDO: que según el numeral 2 del artículo de referencia, si se plantea una recusación
- Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por
- Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto
- Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese, y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
