Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por
Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por ser contraria a lo establecido en el numeral I del artículo 9º de la Ley de Abreviación Procesal Civil que prescribe que el Pleno de la Corte Suprema es competente para conocer la recusación deducida contra un Ministro
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el memorial de 19 de agosto del año 2009 en curso (fojas 3 a
- CONSIDERANDO: que según el numeral 2 del artículo de referencia, si se plantea una recusación
- Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por
- Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto
- Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese, y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
