Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto
Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto en el artículo 62 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República, mediante Requerimiento de 8 de septiembre del presente año 2009 (fojas 7 a 9), se pronunció en sentido de que se rechace tal pretensión por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos a ese efecto por el artículo 60 de la indicada Ley del Tribunal Constitucional, pues no hay en el memorial respectivo una exposición que mencione el derecho que el impetrante aprecia como lesionado, explique en qué consiste la inconstitucionalidad existente en el artículo 320 del Código de Procedimiento Penal, y señale la relevancia que puede tener tal norma en el proceso sustanciado contra él
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: el memorial de 19 de agosto del año 2009 en curso (fojas 3 a
- CONSIDERANDO: que según el numeral 2 del artículo de referencia, si se plantea una recusación
- Que el impetrante manifestó al respecto que tal norma debe ser calificada como inconstitucional por
- Que habiéndose corrido en traslado dicho petitorio al Ministerio Público de conformidad a lo previsto
- Que el hecho de estar establecida en el Código de Procedimiento Penal una modalidad para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese, y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
